Esta misma mañana he leído una noticia que ha tenido un gran reclamo a lo largo de todos los medios de comunicación y las redes sociales, de tal forma que cuando lo he leído me ha parecido una noticia de un calado tremendo que podría cambiar y poner patas arriba todo el sistema hipotecario español.
No es para menos una vez que uno ve portadas como estas y publicadas por periódicos con la tirada e influencia que tiene El Mundo donde anuncian que declaran ilegal el sistema de desahucios.
Casualmente ayer tarde tenía una reunión con unos abogados y salió el tema encima de la mesa y me explicaron que esto tiene una trascendencia bastante limitada ya que de lo único que se trata y se discute es que los jueces una vez se inicia una ejecución hipotecaria a pesar de que observen que el contrato de hipoteca firmado en su día incluye clausulas abusivas, esto es algo que debe resolverse en otro juicio pero una vez que se te ha expulsado de la vivienda.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que “la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos últimos”.
Por lo tanto, y a pesar de ser un gran avance, la trascendencia y calado que tiene es bastante limitado ya que me pregunto ¿ cuantos desahucios se han llevado a cabo a pesar de que la hipoteca incluía clausulas abusivas y al cliente le han dado la razón ? Mucho me temo que muy pocos por lo que en el fondo estamos en las mismas, está bien que esto se modifique pues supone mayores garantías legales para los ciudadanos pero poco más. Mucho ruido y pocas nueces.
Lo verdaderamente importante y necesario es crear un sistema en el que las personas físicas puedan con garantías declararse en situación de concurso con garantías suficientes que le permita negociar con sus acreedores y reestructurar su deuda con quitas, daciones en pago o ampliaciones de plazos, con el fin de evitar caer en una situación de esclavitud financiera irracional y un tercero imparcial determine los activos, su valor y un calendario de pago sostenible para el deudor.
Esto parece que suena a chino pero mi buen amigo Jose Muelas en un tweet ya dijo que esto es tan viejo como el Antiguo Testamento:
Lo que no entiendo es el asombro con el que se trata este asunto, y cada vez que se mencionan las hipotecas con responsabilidad limitada al inmueble enseguida salta una pléyade de analistas diciendo que si en EEUU son pocos los estados que tienen este sistema, que si el crédito a la vivienda estaría muy restringido, que si caería el precio de la vivienda, que si aumentarían los tipos de interés, ect….ect…ect..
Pero nadie menciona que hay muchos ejemplos de carácter más contemporáneo y sin necesidad de tener que remitirse al Antiguo Testamento que sin limitar la responsabilidad de la deuda al inmueble otorgan las herramientas suficientes al deudor para solventar de forma razonable y sostenible las situaciones de insolvencia.
Para ello voy a explicar dos situaciones de dos países cercanos y desarrollados, por lo que no son ejemplos ni extravagantes ni demasiado seleccionados:
EEUU y sus Codigos de Bancarrota
En EEUU el deudor en problemas puede acogerse al capítulo 7 o al 13, en el primer caso el Juzgado nombra un trustee que se encarga de gestionar todo el patrimonio del deudor de tal forma que al final este pierde pierde todo lo que no es legalmente inatacable, pero a cambio queda directamente liberado para el futuro de todas las deudas impagadas tras liquidar su patrimonio. Para reducir problemas de riesgo moral no se permite acudir a este sistema hasta pasados más de seis años de un concurso anterior y, desde 2005, se pide que su renta familiar no supere determinados umbrales de renta mediana de su estado y que sus ingresos futuros no excedan de unas ciertas cantidades o proporciones de su pasivo, teniendo en cuenta sus obligaciones familiares y pagos necesarios o garantizados.
En cuanto al capítulo 13 el deudor presenta un plan de pagos a los acreedores aprobado por el Juez sin escuchar a los acreedores a cambio este preserva todo su patrimonio actual y el plan de pagos se corresponde con sus ingresos futuros y protegiendo los ingresos necesarios para hacer frente a su subsistencia, necesidades familiares y obligaciones con hipoteca. Pasados unos años de cumplimiento sustancial del plan, la deuda impagada en ese momento se cancela.
Alemania, sus planes de pago y liberación de deudas.
Hasta 1.999 en Alemania el sistema se asemejaba mucho al español si tenías una deuda que no podías pagar no había ningún sistema que te permitiera liberarte de tal forma que te perseguía a lo largo de toda tu existencia, sin embargo a partir de entonces las cosas cambiaron ya que la legislación concursal permitió la posibilidad de que el concurso permitiera una liberación de las deudas existentes al cabo de 6 años (ahora 3) de cumplimiento de un plan de pago a los acreedores. El plan supone que, manteniendo un mínimo para las necesidades del deudor y de su familia, el resto de los ingresos se destinan al pago de las deudas pendientes. Una vez transcurrido ese período, las deudas todavía impagadas se entienden canceladas. Además, se prevé un sistema de incentivos para motivar al deudor a obtener ingresos por encima del mínimo: tras unos años de cumplimiento, el deudor retiene un porcentaje creciente del exceso de ingresos obtenido.
Por lo tanto, ¿quien decía que no había soluciones ? Lo que no hay son ganas de solucionar los problemas y establecer un sistema más razonable.