Después de haberle dedicado en este blog durante los últimos meses gran cantidad de posts dando una propuesta para la reforma laboral, comentando conceptos innovadores en materia laboral aplicados en estos países con buenos resultados como la Flexiguridad en Dinamarca o el modelo austriaco.
También hemos traído hasta estas paginas propuesta realizadas por los Gabinetes de Estudios Económicos de algunas entidades financieras como el BBVA.
Al final nos damos cuenta de que todo llega y como no iba a ser menos aquí nos encontramos con la tan esperada y controvertida Reforma Laboral en el que tantos hemos puesto muchas esperanzas y que al final una vez leída la conclusión puede ser que se va en la dirección correcta pero a todas luces parece insuficiente.
Y se preguntara ¿en que me baso para sacar tan a la ligera esta conclusión ? Pues es muy sencillo cuando se aborda cualquier reforma tiene que haber una finalidad y en el caso de España creo que los objetivos son claros e indiscutibles:
1) España es un país con un nivel de paro estructural excesivo, en la época del boom teníamos un paro del 8 % que son los niveles de desempleo durante la crisis del resto de países europeos.
2) El nivel de precariedad laboral es tremendo y especialmente crudo en los colectivos de jóvenes y mujeres, lo cual llevaba debido a la complejidad contractual existente a dos mercados de trabajo claramente diferenciados dentro de un mismo país.
3) No existe ninguna correlación entre los sueldos y desempleo, lo cual lleva a grandes fluctuaciones de la tasa de paro por la falta de elasticidad de los niveles retributivos, consecuencia
4) Unos niveles de productividad bajisimos, fruto del escaso incentivo existente tanto para trabajadores como para empresarios de invertir en capital humanos.
Bajo mi punto de vista uno de los principales problemas existentes que es el de la Dualidad no se a abordado con la suficiente valentía ya que la única medida que parece dirigida a solucionar este problema en un país donde un joven que se incorpora al mercado laboral tarda en conseguir un contrato indefinido una media de 5 años -una situación gravisima de precariedad-; parece ser el incremento de la indemnización por despido en los contratos temporales desde 8 a 12 días por año trabajado, penalizacion esta que no me parece suficiente para desincentivar este tipo de contrataciones y es que parece que hemos perdido la memoria histórica porque estas modalidades contractuales en 1.984 también estaban penalizadas con 12 días de indemnización y no tuvo ningún efecto. Para mi puede tener un mayor efecto la reducción de la diferencia en las indemnizaciones entre contratos fijos y eventuales de 45 a 33 días.
No me parece valiente la aptitud adoptada en este capitulo para mi fundamental en esta reforma teniendo en cuenta el problema de paro y precariedad existente en España, donde se debería de haber dejado un único contrato indefinido con indemnizaciones crecientes pero parece que a nuestros gobernantes la situación no se les antojo lo suficientemente grave.
En el apartado de despidos por causas objetivas era necesario abordar una reforma pragmática con el fin de otorgar a las empresas la flexibilidad necesaria para poder abordar restructuraciones y no morir en el intento por los costes laborales, y mas teniendo en cuenta la legislación actual donde se contempla esta figura desde un punto de vista teórico pero no practico ya que para muestra un botón en 2.009 se despidieron aproximadamente unas 900.000 personas por parte de empresas en situaciones complicadisimas fruto de la crisis , algo incontestable, y sin embargo los juzgados declararon un 79 % de estos improcedentes, ¿ que pasa aqui ? Pues muy sencillo la definición de las causas objetivas es tan ambigua que lleve a que este tipo de pleitos en el juzgado se decidan arbitrariamente por los jueces.
Pues en este punto en la reforma se ha incluido que el despido sera procedente siempre y ” cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa” y la empresa tendrá que “justificar que de los mismos se deduce minimamente la razonabilidad de la decisión extintiva”. A mi personalmente este tipo de redacciones me dan la impresión de ser trampas literarias que dan el juego suficiente para interpretar lo que sea, ¿que significa minimamente y razonabilidad ?; en cualquier caso he consultado con algún abogado laboral y su impresión es positiva debido a que se ha eliminado la necesidad de justificar que la amortización del puesto de trabajo soluciona el problema económico.
De nuevo pienso que ha habido una buena intencionalidad pero no se ha sido suficientemente claro, ya que creo con demostrar que el puesto ocupado por el trabajador ha sido amortizado es suficiente; hay que ser pragmáticos cuando una empresa despide lo que se supone que intenta es ajustar su estructura y no violar los derechos fundamentales del trabajador.
La ampliación en la utilización del Contrato de Fomento a través de la redefinicion del paro de larga duración a mas de 3 meses entre otras pequeñas modificaciones pienso que es una ventana a la reducción de las indemnizaciones por despido improcedente de 45 a 33 días, que al no abordarse con claridad tiene graves problemas; por un lado que la rescisión de este tipo de contratos es mas complicada que la el contrato indefinido lo cual unido a los costes a terceros el atractivo va a ser relativo,y por otro lado llega un poco tarde ya que actualmente el problema de las empresas no es contratar sino despedir y si esta bajada encubierta de indemnizaciones no tiene carácter retroactivo de poco sirve salvo que de aquí a 10 o 15 años termine arrinconado al contrato indefinido.
La solución era muy sencilla bajar el coste de indemnizaciones a todos los contratos en los supuestos de despido improcedente al mismo tiempo que dejar solo un contrato indefinido con indemnizaciones crecientes.
En cuanto a los despidos colectivos, si no funciona la nueva definición de causas objetivas no va a converger hacia los 20 días de indemnización, lo que me parece gravisimo es que la resolución de este tipo de expedientes este en manos de la Administración que siempre va a obligar a las partes a pactar llevando consigo a que los 20 días se conviertan en una quimera, pudiendo producirse únicamente una reducción en las indemnizaciones a pagar a medio-largo plazo por la rebaja de las indemnizaciones en los Contratos de Fomento a 33 días desde los 45 días anteriores.
La bonificacion prevista por parte del FOGASA de 8 días por despido es un brindis al sol ya que es solo aplicable a las contrataciones posteriores a Junio de 2.011 y estará vigente solo durante 6 meses y una cantidad reducida de contratos, ya que a partir de entonces se implentara algún sistema de fondo capitalización tipo austriaco.
En lo referente a la negociación colectiva hay un cambio bastante sibilino pero importante ya que la nueva redacción reconoce la posibilidad del descuelgue de los convenios colectivos siempre y cuando la situación y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse afectadas negativamente como consecuencia de la aplicación del convenio colectivo, pudiendo acordarse nuevas condiciones salariales entre otras cosas por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa; si no existiera tal acuerdo podría dirimirse las diferencias a través de los procedimientos de mediación estipulados en los convenios colectivos. Esto si que me parece una gran novedad aunque veremos el grado de madurez existente para implementarlo que mucho me temo se va a quedar en agua de borrajas.
En resumen una reforma laboral sacada con sacacorchos y demasiado forzada donde se han intentado atajar los puntos claves pero no con la suficiente valentía por lo que muchas novedades no van a tener ningún efecto sobre el mercado y otras como el despido por causas objetivas y negociación colectiva habrá que esperar para ver como se desarrollan, en cualquier caso pienso que hemos perdido la oportunidad de oro teniendo en cuenta las circunstancias para modernizar y flexibilizar nuestro mercado de trabajo de forma ejemplar.