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Reforma Laboral. Las Asignaturas pendientes.

Ya esta aqui, ya llego que alegria, que alboroto…….

Bueno pues ha durado muy poco ya que como he comentado en el post anterior ha llegado tarde, forzada y se ha quedado a mitad de camino, pero bueno es un tema que ya he analizado anteriormente.
En estos momentos y viendo el resultado de la reforma en lo que debemos de empezar a trabajar es en analizar las asignaturas pendientes de esta reforma para poder realizar la próxima reforma dentro de diez años.
Las prestaciones por desempleo deberían de tener un carácter regresivo no lineal, con el fin de aumentar el incentivo a la búsqueda de empleo; al mismo tiempo todos los despidos realizados en los que el trabajador ha cobrado indemnización se debería de establecer un sistema que evitara cobrar el desempleo hasta el agotamiento de la cuantía recibida de indemnización. Este es un concepto de gasto a fiscalizar suficientemente ya que este se ha convertido en el principal capitulo de gasto del Estado.
La articulación de un sistema eficaz de políticas activas de empleo en colaboración con el sector privado con el fin de no dejar en el olvido a los trabajadores parados, ayudarles a formarse y buscar un empleo vinculando todo esto a las percepciones por desempleo.

Las cotizaciones a la seguridad social, no disminuyen sino que aumentan por la contribución al FOGASA por el fondo para despidos. Esta línea es perjudicial para la creación de empleo y negativa para la productividad. Tenemos más costes laborales para todas las empresas y va a penalizar a la empresa que no despida, dado que las cotizaciones a dicho fondo se realizarán de manera obligatoria sólo por la empresa.

No se simplifica ni se soluciona realmente el marco de contratación. Esta reforma no camina realmente hacia un contrato único; se ha adoptado como modelo de contratación única el contrato indefinido de fomento del empleo, dejando dentro del mapa de contratación, la multitud de contratos de trabajo actuales. La temporalidad se ataja unificando los sistemas de contratación y permitiendo los contratos temporales sólo en determinadas actividades y al comienzo de vida de la empresa.

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